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ABC del decreto 023 de 2021: cuarentena general y restricción nocturna en Bogotá


Respondemos tus dudas sobre la cuarentena general y la restricción a la movilidad nocturna que habrá en Bogotá del martes 19 al jueves 28 de enero de 2021.


Notired.com.co Publicado por: Daniel Febres Cordero


¿Tienes dudas sobre la restricción a la movilidad en Bogotá? Diseñamos para ti un sencillo ABC donde podrás resolver tus inquietudes sobre la medida que continúa para proteger a la ciudadanía del segundo pico del coronavirus:


¿Qué días habrá restricción de movilidad en la Bogotá?

Este fin de semana habrá restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021.


También aplicará los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021, en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.


¿Hay Ley Seca este fin de semana en Bogotá?

Sí. Estará restringido el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) del viernes 22 de enero de 2021, hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del lunes 25 de enero de 2021. Solo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.


También aplicará los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021, en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.


¿Cuáles son las excepciones a la restricción de movilidad en Bogotá?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:


• Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.


• Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.


• Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.


• Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.


• Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.


• La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.


• Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.


• Abastecimiento y distribución de combustible.


• Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.


• Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.


• La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.


• El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.


• Las actividades de la industria hotelera.


• Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo.


• tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.


• La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.


• Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.


• Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 023 de 2021.


¿Debo identificarme para poder circular en la cuarentena estricta?

Sí. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación.


¿Los domicilios van a funcionar?

Sí. Se autoriza a los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.


¿Si tengo mi mascota, la puedo sacar al parque?

Sí. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.


¿Los hoteles van a abrir?

Sí. Las actividades de la industria hotelera están permitidas.


¿Puedo salir al parque a hacer actividad física?

Sí. Estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.


Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.


Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.


¿Los medios de comunicación se podrán desplazar por las localidades en cuarentena?

Sí. El personal indispensable podrá transitar y deberá portar acreditación.


¿El personal de veterinarias podrán circular?

Sí. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención médica e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.


¿Los contratistas y servidores públicos del Estado podrán circular?

Sí y deberán portar acreditación.


¿Las obras civiles públicas y privadas podrán operar en las localidades en restricción?

Sí. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.


¿El personal de empresas y plantas industriales podrá circular?

Sí. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.


¿Las misiones diplomáticas y consulares podrán operar normalmente?

Si. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.


¿Los trabajadores de Transmilenio, del SITP y provisionales podrán circular sin problema?

Sí. Todas las personas que presten el servicio público de transporte pueden circular.


El servicio de taxis se puede tomar, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.


¿Si tengo un viaje intermunicipal programado lo puedo hacer?

Sí. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción a la movilidad, debidamente acreditados.


¿Si trabajo en un almacén que vende bicicletas, podré salir?

Sí. Está permitida la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.


¿Cómo será el funcionamiento de los Centro Comerciales?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.


Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.


¿Cómo funcionarán los trasteos?

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.


¿Mi empresa podrá implementar trabajo en casa o teletrabajo?

Sí. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012.


En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades en cuarentena.


Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.


¿Sigue el Pico y Cédula?

Sí. En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:


1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.


2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.


El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.


El Pico y Cédula NO aplicará en los siguientes casos:


a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.


b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.


c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.


d) La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.


e) La actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.


¿Cuáles son las consecuencias de incumplir estas medidas?

Todas las disposiciones contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.


Se recomienda a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el decreto 007 del 4 de enero de 2021, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

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